DIP. EUGENIO GOVEA ARCOS, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO, PARA ESTABLECER PRISIÓN DE HASTA 9 AÑOS, Y SANCIÓN PECUNIARIA DE HASTA 450 UMA, ES DECIR, UNA CANTIDAD DE 39,096.00 PESOS.

Con el propósito de establecer penas más elevadas a quien cometa
conductas dolosas de ataques a la integridad y discriminación en contra
del personal médico en un contexto de emergencia sanitaria, el diputado
Eugenio Govea Arcos, presentó una iniciativa de reforma y adición al
Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
Explicó que ante la pandemia sanitaria por COVID-19, el sector salud no
ha detenido sus actividades, pues evidentemente tiene a su cargo
servicios indispensables y de orden público, pues, ante la emergencia
sanitaria el personal médico es responsable de atender a los pacientes
que hayan contraído este virus, así como realizar los análisis pertinentes
a todas las personas que resulten sospechosas de contagio.
Sin embargo, a pesar de la entrega y el compromiso ante la
contingencia sanitaria, el riesgo de agresiones a trabajadoras y
trabajadores de la salud que atienden la pandemia de COVID-19, los
lleva a extremar precauciones extras cuando salen a la calle para ir o
regresar de sus labores; ya que se han reportado en algunos Estados de
la República casos de agresiones, actos discriminatorios y ataques
contra su integridad. Lo anterior motivado por el desconocimiento de
algunas personas que piensan que ellas y ellos son portadores del
coronavirus y pueden propagar un contagio.
Ante tal situación el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED), ha emitido boletines correspondientes a efecto de evitar
actos de estigmatización, discriminatorios o de violencia contra el
personal médico que atiende la emergencia actual.Es importante subrayar que médicos, enfermeras, y personal de
limpieza tienen un protocolo ya definido de cuidados ante la propagación
de la pandemia, mismo que ha sido establecido por la Secretaría de
Salud Federal.
En este contexto, bajo el esquema de emergencia sanitaria que se está
viviendo, resulta pertinente que las conductas dolosas de ataques a la
integridad y discriminación cometidas en contra del personal médico del
Estado sean sancionadas con una pena más severa que cuando se
cometan en un contexto ordinario, ya que éstos son considerados como
servidores públicos.
Actualmente el Código Penal del Estado establece en su artículo 277
que, quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor
o funcionario público se le aplicará de uno a seis años de prisión, y
sanción pecuniaria de cien a trecientas unidades de medida de
actualización.
En tal contexto, en la iniciativa que planteo propongo puntualmente que
cuando las conductas anteriores sean cometidas en contra de cualquier
servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el
periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la
pena de prisión y la sanción pecuniaria deberán aumentarse hasta en
una mitad más.
Es decir, quien cometa actos violentos o agresivos durante el periodo de
una emergencia sanitaria en el Estado de San Luis Potosí, se le aplicará
una pena de prisión de hasta 9 años, y sanción pecuniaria de hasta 450
UMA, es decir, una cantidad de 39,096.00 pesos.

Pin It on Pinterest