CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO, IMPULSADA POR LA DIP. SONIA MENDOZA DÍAZ.

El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma a la Ley de
Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, que establece que los
sistemas de transporte público en coordinación con las autoridades
correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y
protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género
para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
La iniciativa que impulsó la diputada Sonia Mendoza Díaz, establece
reformas al artículo 5 en su fracción V; y Adiciona la fracción al artículo
12, ésta como XXIII Ter, por lo que actual XXIII Ter pasa a ser fracción
XXIII Quáter, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis
Potosí.
Destacó que con esta propuesta legislativa, se establece que las
mujeres en general y en especial con discapacidad tengan las mismas
oportunidades que cualquier ciudadano potosino, pues se trata no
solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de género desde
una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas
que emanan de esta Ley.
Además, la diputada Sonia Mendoza, dijo que la igualdad de género,
significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y
oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social,
económico, político y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de
discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad
sustantiva, “pues es necesario evidenciar que las mujeres somos
usuarias de los sistemas de transporte público y que además la
infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con
discapacidad”.
“De allí que entender la integración transversal de la dimensión de
género en esta Ley dentro de los proyectos sectoriales, abonará a
fortalecer ambas perspectivas dentro de los programas de transporte, al
que todas las mujeres debemos tener igual acceso”.
Explicó que ahora la reforma al artículo 5 en su fracción V; señala que
los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades
correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y
protección civil; así como de sensibilización con perspectiva de género
para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
Mientras tanto, el artículo 12. I a XXIII Bis. . XXIII Ter. Señala que en
Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión
de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros
a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres
tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para
acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social
en los ámbitos de toma de decisiones.
En lo que se refiere a la fracción XXIII Quáter. Ahora, establece que los
protocolos de prevención y seguridad: manuales de prevención y
seguridad que consisten en la protección de los usuarios de trasporte
público, dirigidos principalmente a mujeres y niñas, de los posibles
riesgos que se pueden encontrar al transitar por las distintas rutas de
dicho trasporte; XXIV. a XLVIII.

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