San Luis Potosí contará con un marco normativo que regule de manera
clara e incluyente el procedimiento, bajo el cual, las instituciones
públicas realicen las consultas en materia de discapacidad, pues ello
permitirá conocer la posición, o las aportaciones sobre temas o asuntos
que puedan afectar de forma directa o indirecta sus derechos y sus
condiciones de vida.
Lo anterior, lo expresó el presidente de la Diputación Permanente de la
LXII Legislatura, diputado Martín Juárez Córdova, en el marco de la
firma de la iniciativa que insta expedir la Ley de Consulta para las
Personas con Discapacidad para el Estado y Municipios de San Luis
Potosí, donde participaron Jorge Andrés López Espinoza, Presidente de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los integrantes del Comité
Técnico del Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Zeferina
Catalina Torres Cuevas, Secretaria General de fundación Gilberto
Rincón Gallardo A.C. capitulo San Luis, y José de Jesús Sánchez Pineda
Presidente de “Juntos, una experiencia compartida AC”.
Juárez Córdova señaló “es necesario escuchar sus voces de la
ciudadanía cuando se pretendan instrumentar medidas legislativas,
administrativas, o políticas públicas, y sobre todo Impulsar la
participación efectiva de las personas con discapacidad en el diseño, la
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y
programas orientados a fomentar su inclusión.
El legislador recordó que a partir de la reforma al artículo Primero de la
Constitución Federal de 2011, en nuestra nación todas las personas
gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en
este último caso “la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad aprobado en la asamblea de la ONU pasa a formar parte
de ese paquete de constitucionalidad, de cumplimiento obligatorio”.
Respecto a la consulta a las personas con discapacidad, Marín Juárez
Córdova, indicó que sobresale el artículo 4.3 de la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la
obligatoriedad de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente
con las personas con discapacidad, incluidas las niñas y los niños con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, ello
implica la colaboración con la sociedad civil organizada en torno a los
temas que les atañen.
Destacó que esta iniciativa para lograr sacar adelante la Ley de Consulta
Para las Personas con Discapacidad para el Estado y Municipios de San
Luis Potosí es el resultado del trabajo conjunto con la Comisión Estatal
de Derechos Humanos a través del MIME, de la Dirección de Inclusión
Social de Personas con Discapacidad del DIF Estatal, con la asociación
“Juntos, una Experiencia Compartida AC” que sin duda enmarca la
riqueza de sus experiencias.
Durante la reunión se destacó que en San Luis Potosí un 5.7% (57 de
cada mil) potosinos y potosinas tiene alguna discapacidad, esta cifra es
superior al promedio nacional (5.1%).
Mientras que por otra parte, el artículo 7° de la Constitución Política de
San Luis Potosí, dispone que queda asegurado el goce irrestricto de los
derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los tratados internacionales, las que el Estado adopta como propias. Las
autoridades Estatales y Municipales deberán respetar y hacer respetar
tanto dichas garantías, como los Derechos Humanos, conforme lo
dispongan las leyes reglamentarias y ordinarias respectivas, así como
los tratados internacionales de la materia.
Por ello es que, la presente ley, constituye una herramienta jurídica que,
da certeza que los diferentes actos de autoridad estén revestidos de
legalidad, pero sobre todo de un profundo respeto a los Derechos
Humanos Universales y al cumplimiento de las normas internacionales.
Además la iniciativa plantea en su artículo 43, que se considerará
violación a esta Ley, que las y los servidores públicos del Estado y
Municipios, así como sus dependencias y entidades, pretendan aplicar
programas, proyectos o políticas públicas, o legislar en asuntos que
afectan a las personas con discapacidad, sin haberlas consultado en los
términos previstos por la presente Ley.
La iniciativa será presentada al Congreso del Estado para que se turne a
las comisiones respectivas para su análisis y posible aprobación para
ponerla a consideración del pleno del Poder Legislativo.